El Gobierno Nacional prorroga la emergencia energética hasta julio de 2026 y mantiene la intervención de los entes reguladores.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, miércoles 18 de junio de 2025
Por Estudio Roselló & Asociados
Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 370/2025, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la prórroga del estado de emergencia del Sector Energético Nacional hasta el 9 de julio de 2026, en los términos establecidos originalmente por el DNU N° 55/2023 y prorrogados por el DNU N° 1023/2024. La medida fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el pasado 2 de junio y tiene por objeto garantizar la continuidad del régimen de excepción en los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica y transporte y distribución de gas natural bajo jurisdicción federal.
El decreto se dicta ante la inminente expiración del DNU N° 55/2023 y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional, en virtud de la existencia de circunstancias excepcionales que imposibilitan la continuación del trámite legislativo ordinario. En su articulado, el Ejecutivo justifica la continuidad del estado de emergencia en razón de las persistentes insuficiencias estructurales, desequilibrios económicos y asimetrías distributivas que afectan el funcionamiento del sector energético, y que requieren de medidas inmediatas, coordinadas y excepcionales para asegurar la adecuada prestación de los servicios públicos involucrados.

Mantenimiento de la intervención regulatoria
El DNU N° 370/2025 dispone la continuidad de la intervención del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), mientras se avanza en la implementación de la Ley N° 27.742, que prevé la creación de un ente regulador unificado para el sector energético.
Dicha medida tiene por objeto preservar la capacidad regulatoria del Estado sobre servicios públicos considerados estratégicos, en un contexto donde se estima que persisten condiciones de inestabilidad e insuficiencia estructural que justifican la continuidad del régimen de excepción.
Es importante destacar que, mediante la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, se introdujeron modificaciones sustanciales a la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos, orientadas a flexibilizar diversas etapas de la actividad hidrocarburífera con el propósito de fomentar un mayor desarrollo en las áreas de exploración, explotación y exportación de petróleo y gas.
Estas modificaciones tienen por objetivo promover la competencia y la transparencia en el sector, al tiempo que proporcionan un marco jurídico previsible que brinde seguridad a las inversiones necesarias para el desarrollo sostenible de la industria. Además, buscan impulsar la generación de empleo de calidad y un aumento sostenido de las exportaciones de energía en los próximos años.
En este marco, resulta imprescindible prorrogar la intervención de los entes reguladores a fin de facultar a las autoridades competentes para adoptar las medidas necesarias que aseguren la continuidad, eficiencia y calidad en la prestación de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural.
La continuidad de esta intervención, plenamente alineada con los principios establecidos en la Ley N° 27.742, contribuirá a consolidar un marco regulatorio más transparente y eficaz, eliminando la opacidad existente en la determinación de los costos reales de los servicios y en la asignación de subsidios.
Subsidios energéticos: consolidación del esquema de transición
En línea con la política de reestructuración del régimen de asistencia estatal, el Decreto de Necesidad y Urgencia prorroga el denominado Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados. Este régimen transitorio permite a la Secretaría de Energía continuar con la depuración y actualización del padrón de beneficiarios, con el fin de focalizar la asignación de subsidios exclusivamente en los usuarios residenciales que acrediten condiciones socioeconómicas que justifiquen dicha asistencia.
La implementación de este proceso respondió a la necesidad de eliminar progresivamente los subsidios generalizados, promoviendo una estructura tarifaria más eficiente y equitativa. A su vez, busca asegurar una mayor cobertura de los precios resultantes de los contratos de abastecimiento vigentes en el marco del Plan Gas.Ar, manteniendo la protección del acceso al servicio para los sectores más vulnerables.
Según datos oficiales, al momento de iniciarse la revisión del padrón, más de 1,5 millones de hogares percibían subsidios sin haberlos solicitado formalmente, y se identificaron alrededor de 370.000 registros asociados a personas fallecidas. La corrección de estas distorsiones ha permitido no solo optimizar el uso de los recursos públicos, sino también mejorar la eficiencia en la prestación del servicio.
Como resultado de las adecuaciones progresivas en los precios en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), la cobertura del costo de abastecimiento de gas para la demanda prioritaria experimentó un incremento significativo. De acuerdo con el informe de la Subsecretaría de Combustibles Líquidos de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, fechado el 22 de mayo de 2025, dicha cobertura pasó del 18,7% en enero de 2024 al 74,5% en marzo de 2025.
Esta evolución demuestra el impacto positivo de las medidas adoptadas en términos de eficiencia fiscal y sostenibilidad del sistema energético, creando condiciones más sólidas y predecibles para la recuperación de inversiones.

Obras de infraestructura estratégica y régimen de concesión
Complementariamente, a través de la Resolución N° 715/2025 del Ministerio de Economía, se declaró de interés prioritario un conjunto de obras de ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica, con foco en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Tales obras se ejecutarán bajo el régimen de concesión de obra pública previsto en la Ley N° 17.520, permitiendo la participación de operadores privados. El denominado proyecto “AMBA I” prevé una mejora sustancial en la confiabilidad del sistema, la reducción de pérdidas técnicas, la habilitación del ingreso de generación de mayor eficiencia y un ahorro estimado de USD 912 millones en valor presente. El esquema económico-financiero contempla la implementación de una tasa específica que será abonada por los usuarios beneficiarios durante el período de concesión.

Aspectos Normativos e Institucionales del Régimen de Excepción Energética
Desde una perspectiva jurídica, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 370/2025 se inscribe en el marco del régimen de excepción previsto en el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, el cual faculta al Poder Ejecutivo a ejercer funciones legislativas en circunstancias excepcionales que tornen imposible seguir el procedimiento ordinario. La validez formal de este tipo de instrumentos exige no solo la verificación de los requisitos sustanciales de necesidad y urgencia, sino también la sujeción al control posterior a cargo de la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación, conforme al mecanismo de control establecido constitucionalmente.
En el plano institucional, la prórroga del estado de emergencia en el sector energético y la consecuente extensión del régimen de intervención de los entes reguladores reflejan la consolidación de un esquema transitorio de gestión estatal intensiva sobre servicios públicos considerados estratégicos. Este modelo exige una evaluación constante de su compatibilidad con los principios rectores del orden jurídico vigente, en particular los de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y temporalidad, pilares fundamentales del Estado de Derecho y del sistema republicano de gobierno.
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